TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza Nº 21/98 aprobada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar un lote de tierra de propiedad de la Municipalidad de Balcarce, a la implementación del "Programa Plan Familia Propietaria" de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Provincial 807/95 el Gobierno Provincial autorizar a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluido en el Plan Familia Propietaria. Que se da por cumplida a través del citado Decreto la convalidación urbanística de las nuevas normas, contando a tal fin con la intervención previa de los organismos Provinciales competentes, dando por satisfechas así las exigencias del Artículo 732 del Decreto-Ley 8912/77, Que por el citado Decreto y su modificatorio 547/96, se establece para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia Propietaria serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por el Decreto-Ley 8912/77, fijándose en 10 metros de frente mínimo y 250 m2 de superficie mínima. Que por el citado Decreto los Organismos de la Provincia deberán otorgar trámite preferencial a la gestión de los Proyectos del Plan Familia Propietaria. Que por Decreto Provincial 3275/96 se autoriza el cumplimiento dentro de los veinticuatro meses de lo normado en el Artículo 62º del Decreto-Ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 37/98 ------------------------------ ARTICULO 1.- Créase en el Area urbana de la ciudad de Balcarce, la ------------ zona Distrito Urbanizado Especial Nº 20, en el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción XI - Sección A - Chacra 26 - Parcelas 36 a y 30 a, dominio inscripto Matrículas Números 15807 y 15810, con una superficie de 9.518 m2, dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.----------- ARTICULO 2.- Al Distrito Urbanizado Especial Nº 20, determinado en ------------ el Artículo 1º, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos: a.- Densidad neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela - 160 hab/Ha. b.- F.O.S.: 0,60.- c.- F.0.T.: 0,80.- d.- Dimensiones mínimas: 10 mts. de frente, 250 m2 de superficie.- e.- Usos: Vivienda unifamiliar.- f.- Retiros de edificación.- frente: 2,50 mts.- fondo: P.L. 20 mts. x 0,50 mts.- lateral: 0,00 mts.- g.- Servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales del futuro loteo.- h.- La ejecución de los servicios indicados en el punto anterior quedan prorrogados en los términos del Decreto Provincial Nº 3275/96.------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------